Resumen: Se deniega el subsidio de desempleo para mayores de 52 años porque lo último que ha percibido antes de solicitarlo fue la prestación por desempleo para trabajadores eventuales del sistema especial por lo que, conforme a la norma, no es de aplicación a estos trabajadores, eventuales la protección por desempleo de nivel asistencial. Se impugna esta decisión alegando que cuando se solicita acababa de cesar como trabajador del Ayuntamiento por lo que en tal momento no tenía ya la condición de eventual agrícola, ni lo era en el periodo trabajado para el Ayuntamiento. El solicitante obtiene la prestación contributiva de desempleo desde el régimen de agrario eventual en donde tiene la mayor parte de las cotizaciones realizadas para causarla y esa misma es la que se interrumpe por un trabajo que desempeña para el Ayuntamiento, tras el cual reanuda esa misma prestación, desde la que solicita el subsidio y en esa situación el derecho al subsidio solo será posible tras haber agotado la prestación de eventual agrario, si genera un nuevo derecho que sí le de acceso al mismo pues desde ésta no puede, por todo lo expuesto, causarlo.
Resumen: El trabajador extinguió su relación laboral en ERE por causas objetivas percibiendo una indemnización de 375.055,88 €, con pago fraccionado de 3.571,96 €/ mes en un total de 105 mensualidades, a partir de agosto de 2019, concertando un seguro para su pago incluyendo al demandante, el importe total garantizado y los importes de los sucesivos pagos mensuales. Posteriormente percibió prestación por desempleo y al concluir solicitó subsidio de desempleo que le fue reconocido, procediendo posteriormente a su revisión porque sus rentas superan en cómputo mensual el 75 por ciento del SMI. El debate se centra en la calificación que merezca la suma que, en el certificado de retenciones emitido por CAIXA VIDA, figura como rendimientos del capital mobiliario derivado de operaciones de seguro, considerándose por el Tribunal como rendimiento del capital mobiliario el resultado de aplicar a cada anualidad un determinado porcentaje en función del tiempo de duración de la renta (normativa tributaria), lo que en el presente caso supone que el rendimiento supera el 75% del SMI lo que excluye el cumplimiento del requisito de carencia de rentas para ser beneficiario de subsidio de desempleo para mayores de 52 años. Consiguientemente, obligado el beneficiario a comunicar la variación en su volumen de rentas al SPEE, desde el momento en que ésta se produce, y no habiéndolo hecho, se declara falta grave que supone la extinción del subsidio y la devolución de las cantidades indebidamente percibidas.
Resumen: Prestación por desempleo en pago único. El recurso plantea la nulidad de la sentencia sin hacer ninguna referencia a norma procesal infringida ni a la evidencia de existencia de indefensión. Para que proceda revisión de la sentencia conforme a lo previsto en el apartado a) del artículo 193 LRJS es necesario que se haya producido una infracción de normas o garantías del procedimiento, que haya producido indefensión, y para ello es necesario que quien se sienta perjudicado por ello alegue la norma infringida y la materialización de la indefensión, porque el Tribunal no puede sustituir al interesado ni proponer por su cuenta tales circunstancias. En este caso, las resoluciones carecen de la adecuada motivación y fundamento alguno que posibilite el derecho de defensa de la parte actora dejando en clara posición de perjuicio a ésta, y no acredita hechos que pudiesen sostener lo que no se identifica en las resoluciones debiendo soportar la carga de esa carencia, por lo que el Juzgado, ajustadamente, estima la demanda ante la ausencia de la demandada en el juicio oral al que fue debidamente citada.
Resumen: El solicitante tiene menos de 30 años y vive independiente de su madre, que es la empleadora, en un piso propiedad de esta sin pagar alquiler. Se le ha denegado la prestación por desempleo por considerar que como trabajador contratado por la empleadora convive con ella. Los trabajadores autónomos podrán contratar, como trabajadores por cuenta ajena, a los hijos menores de 30 años, aunque convivan con ellos, en cuyo caso quedará excluida la cobertura por desempleo del ámbito de la acción protectora dispensada a los familiares contratados. La jurisprudencia ha atendido a la propia literalidad del precepto, de modo que también, la exclusión no alcanzará a los hijos menores de 30 años que no convivan con sus padres. Esta interpretación respeta los postulados constitucionales, pues supone que el acceso a la prestación de desempleo no resulta subordinado al requisito de que el solicitante sea mayor o menor de treinta años sino a que, siendo menor de 30 años, conviva o no con los padres. Como, en este caso, el demandante no convive con su madre que es la empleadora, concurre situación legal de desempleo, aunque el piso en que vive sea de la madre y no pague alquiler por ello, ya que esto no supone dependencia familiar. Se desestima el recurso del SEPE.
Resumen: Prestación de cese de actividad. Se declara la percepción indebida de la prestación de cese de actividad durante el período del 1-06-2021 al 30-09-2021 por no acreditar requisito de reducción de ingresos durante la duración de la prestación; tales recursos son, hecho probado, en el 2º y 3º trimestre del año 2019 de 10.345,07 euros, mientras que en el 2º y 3º trimestre de 2021 ascienden a 5.346,82 euros. El recurso no enfoca su argumentación en la normativa de aplicación sino, como ya se ha dicho, en una amalgamada y profusa denuncia de vulneración de preceptos normas y jurisprudencia respecto de las que no explica concretamente cómo se ha producido la vulneración de cada una de ellas, errando en la identificación de la norma específica ya que se refiere al D-Ley 2/2021 sino el RD-Ley 11/2021 en su art. 7, conforme a la fecha de solicitud de la prestación el 14 junio 2021. Por consiguiente, el hecho descrito refleja una situación en la que no hay reducción de ingresos suficiente para acceder al derecho.
Resumen: Beneficiaria de prestación de desempleo, por su cese como trabajadora de sociedad cooperativa, que vio denegada la capitalización solicitada de manera inmediata, impugna la resolución del SPEE denegatoria del pago único vuelto a solicitar dos años después, cuando había adquirido ya la condición de socia indefinida. La instancia estima la demanda. La sentencia comentada, confirma la decisión del Juzgado, basándose, en que, conforme a una interpretación finalista y flexibilizadora de los requisitos de acceso a la prestación, la demandante cumple todos los presupuestos para lucrarla porque el alta en el RETA trae causa de su incorporación a una sociedad cooperativa, primero con vínculo temporal y luego indefinido, habiendo realizado la correspondiente aportación económica y teniendo reconocida la prestación de desempleo que fue suspendida por la incorporación con carácter temporal a la cooperativa.
Resumen: La actora interesó el abono de la prestación por desempleo en pago único, para el comienzo de actividad por cuenta propia, prestación que le fue reconocida. El 30-10-2019 la actora se dio de alta en el RETA , permaneciendo de alta en dicho régimen hasta 17-1-2022. Tras cesar en el RETA y cerrar su negocio debido a su situación económica, la actora solicitó y obtuvo la prestación por cese de actividad durante 8 meses, desde 18-1 a 17-9-2022. Tras finalizar la prestación por cese de actividad, la actora se dio de alta como demandante de empleo y solicitó en fecha 18-10-2022 el subsidio por desempleo, el cual le fue denegado. Reclamado judicialmente se acuerda que ninguna de las normas de incompatibilidad es aplicable porque las distintas prestaciones no concurren en ningún momento. Al haberse agotado la prestación contributiva por desempleo que se solicito en su modalidad de pago único, habiendo trascurrido el plazo de su duración y realizada actividad autónoma, la percepción acto seguido del cese de actividad, y posterior inscripción como demandante de empleo colma los requisitos necesarios para que se pudiera acceder a subsidio asistencial reclamado, y no hay norma que se oponga a ello, reconociendo así el subsidio por desempleo.
Resumen: El demandante prestaba servicios por cuenta ajena que compatibilizó como autónomo en la misma empresa. En abril 2020 fue afecto a un ERTE Covid, sin percibir prestaciones por desempleo al incurrir en incompatibilidad por pluriactividad. Más adelante dejó de estar de alta en el RETA y volvió a ser afecto al mismo ERTE, solicitando prestación por desempleo que se le deniega. JS le reconoce el derecho a percibir prestación por desempleo y el TSJ lo revoca. El beneficiario interpone recurso de casación para la unificación doctrina. La Sala IV considera que el trabajador estaba incluido en la suspensión colectiva inicial de las relaciones laborales, sin haber percibido prestaciones por incompatibilidad con el desempeño de una actividad por cuenta propia. Más adelante vuelve a estar afectado al mismo ERTE, con la particularidad que en ese momento ya había sido dado de baja en el RETA y no concurría una situación de pluriactividad, siendo solo trabajador por cuenta ajena. El actor está ante una nueva situación de suspensión del contrato por causas derivadas de fuerza mayor y no concurre ninguna incompatibilidad entre prestaciones, al ser el actor en el momento de la solicitud de desempleo únicamente trabajador por cuenta ajena. En definitiva, tiene derecho a la prestación por desempleo el trabajador pluriactivo que no pudo percibir las prestaciones cuando se activó el ERTE-Covid pero luego cesa en la actividad autónoma y solo es asalariado al iniciarse su prórroga automática. Estima el recurso.
Resumen: Trabajador en situación de pluriactividad, beneficiario de prestación de desempleo por estar afectado por ERTE COVID, que compagina con su alta en el RETA, impugna la resolución que revoca la anterior de reconocimiento del derecho a desempleo, y, decreta la obligación de reintegrar las cantidades indebidamente percibidas. La instancia estima parcialmente la demanda, reconociendo la prestación con efectos desde la fecha de baja en el RETA. La sentencia comentada, acepta una revisión fáctica, rechaza otra, y, revoca la decisión del Juzgado, desestimando la demanda, basándose en que, la prestación extraordinaria de desempleo es incompatible con el trabajo por cuenta propia determinante del alta en el RETA, encontrándose el demandante en dicha situación en la fecha en que se produce la situación legal de desempleo, que es la que hay que valorar.
Resumen: La cuestión controvertida es si la actuación empresarial, consistente en no haber remitido la solicitud colectiva de prestaciones a favor de los trabajadores afectados por la prórroga del ERTE dentro del plazo de quince días, así como en no presentar la comunicación de periodos de actividad e inactividad de las personas trabajadoras afectadas por el procedimiento de regulación temporal de empleo en plazo, habiéndose remitido el 10/03/2022 la correspondiente a noviembre y diciembre de 2021, puede justificar el derecho de la demandante a reclamar y percibir las cantidades reclamadas en concepto de salarios, al no haber percibido prestación por desempleo. Si bien para seguir percibiendo tales prestaciones hasta el 30 de septiembre no era preciso según el RDL 11/21 de 27 de mayo volver a presentar una nueva solicitud respecto de los trabajadores incluidos en la solicitud colectiva de acceso a la prestación por desempleo, a partir de dicha fecha con arreglo al RDL 18/2021 de 28 de septiembre, se exige que se formule nueva solicitud colectiva de prestaciones. Si no estaba justificada la suspensión del contrato, la actora tenía derecho a trabajar y a percibir su salario y como la falta de prestación de servicios de la actora solo puede ser imputable a la empresa, ello no impide que deba percibir el salario que le correspondería sin que ello suponga enriquecimiento injusto alguno.
